Despido improcedente o nulo ¿Cuándo caben condenas de indemnizaciones adicionales? – Por Ceca Magán Abogados

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 (Ref. nº 736/2025) ha puesto fin al debate jurídico que tanta incertidumbre causaba en los Tribunales españoles respecto de la posibilidad de incrementar la indemnización por despido improcedente contenida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Enrique Ceca, socio director del departamento Laboral; y Blanca Liñán, socia en el departamento Laboral en Ceca Magán Abogados, firman este Corner Legal del último número de la Revista Factor Humano.

La conclusión alcanzada por el Pleno de la Sala de lo Social aporta un alto grado de seguridad jurídica que, hasta entonces, no existía, al descartar la posibilidad de reclamar indemnizaciones adicionales. Sin embargo, no cabe olvidar que en los últimos años se han endurecido los supuestos en los que un despido puede calificarse como nulo, en los que sí existe la posibilidad de fijar una indemnización judicial no tasada para la reparación del daño moral y personal sufrido por la persona trabajadora.

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▶️▶️ Lee el artículo en el NÚMERO 22 DE LA REVISTA FACTOR HUMANO ◀️◀️

 

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