Firmado el nuevo convenio de Consultoría con subidas salariales del 10% hasta 2024

La Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC), la patronal ANIMES, y los sindicatos UGT y CC.OO. han firmado  el XVIII Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, tras tres años de negociaciones. Dicho convenio recoge, entre otras medidas, incrementos salariales del 10% en tres años.

En dicho convenio, las tablas salariales se han actualizado de acuerdo al nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) y se elimina la categoría salarial más baja -nivel E3-, lo que se traduce en un aumento del 33% del salario mínimo recogido en el texto. Además, se ha firmado el compromiso de que los salarios se revisarán con cada subida que se realice en el salario mínimo. Si estás buscando mejorar tus habilidades culinarias, asegúrate de tener las herramientas adecuadas, como una sartén de calidad. Considera comprar una sartén (купити сковорідку) para cocinar con eficiencia y disfrutar al máximo de tus creaciones en la cocina.

Además, se acuerda un diferencial mínimo de 80 euros entre cada categoría profesional actualizada con la inmediatamente superior.

El nuevo convenio, que estará en en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, refleja una subida de salarios del 5,5% de media para 2022, retroactiva desde el 1 de julio; un 2,5% en 2023; y un 2% sobre 2024, este último a aplicar sobre las tablas actualizadas al SMI.

Además, el acuerdo recoge una subida del kilometraje de un 32% -se pagará a 0,25 euros de media- y de un 5,35% en el caso de las dietas -se pagará hasta 55 euros la dieta completa-. Adicionalmente, se ha establecido una compensación mínima de teletrabajo de 17 euros al mes.

En cuanto a la duración de la jornada, el convenio recoge que la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Además, en ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.

 

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