Renfe y los sindicatos firman el III Convenio Colectivo, que recoge un 3,5% de incremento salarial

En su nuevo Convenio Colectivo, que tendrá una duración de tres años, el Grupo Renfe fija un incremento salarial para 2022 de un 3,5% y con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

Renfe tren recurso AVEEl Convenio, firmado tras diez meses de negociaciones de la Comisión Negociadora compuesta por la dirección del Grupo Renfe y la representación legal de los trabajadores (SEMAF, CCOO, UGT, CGT y SF), tendrá una vigencia de tres años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Dicho acuerdo, de ámbito estatal, afecta a todas las personas trabajadoras del Grupo Renfe, excepto a la estructura de Dirección.

El documento fija un incremento salarial fijo de un 3,5%, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022. Para 2023 establece un incremento fijo de un 2,5% sobre las retribuciones ya incrementadas en 2022 y para 2024 el aumento fijo en las nóminas de los trabajadores será de un 2%. Estas subidas podrían aumentar adicionalmente en un 0,5% en función de los incrementos del PIB y el IPC.

Este III Convenio Colectivo establece una jornada laboral referenciada a 35 horas semanales. No obstante se continuarán negociando hasta mayo del año que viene las fórmulas que permitan acometer el establecimiento de una jornada anual de 1.536 horas.

El documento, suscrito por los tres sindicatos mayoritarios de la Mesa Negociadora (SEMAF, CCOO y UGT), confiere un especial protagonismo a los Centros de Gestión de operaciones e incidencias de la compañía. Así, se crea un complemento con el fin de profesionalizar y fidelizar a las personas que integren estos centros tan decisivos en la toma de decisiones y que sufren una rotación de trabajadores más elevada de la que sería conveniente.

En materia de conciliación, el Convenio aplica la bolsa de horas de libre disposición, acumulables entre sí de hasta un 5% de la jornada anual (un máximo de 77 horas), para el cuidado de mayores, personas con discapacidad y menores.

En cuanto a formación, el documento crea la figura del Maquinista Instructor para garantizar los procesos formativos del personal de conducción y con el fin de reforzar a los jefes de maquinistas.

Los trabajadores que accedan a este nuevo puesto impartirán y supervisarán las acciones formativas, realizarán un seguimiento de las mismas, así como evaluaciones necesarias, y focalizarán la atención en transmitir los valores adecuados sobre la percepción del riesgo. El Maquinista Instructor supervisará la correcta ejecución del servicio por  el personal de conducción dentro de los vehículos ferroviarios, y reportará a los mandos intermedios y/o superiores.

 

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