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09 Oct 2026
08 Oct 2026

Convenios en ultraactividad: la negociación efectiva, clave para mantener su prioridad – Por Ceca Magán Abogados

“La sentencia destaca que la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha ido delimitando con mayor precisión el alcance de la ultraactividad”

No te pierdas el último Corner Legal de la Revista Factor Humano, firmado por Tomás Achabal Lorente, Abogado en el área laboral de Ceca Magán Abogados.

La ultraactividad de un convenio colectivo no garantiza por sí sola que este mantenga su prioridad frente a otro convenio concurrente. Una reciente sentencia del TSJ de Navarra refuerza la importancia de acreditar una negociación real y continuada para considerar que la unidad negociadora sigue viva, y establece que corresponde a quien invoca esa protección demostrar su existencia. El fallo introduce así un elemento clave para determinar qué convenio resulta aplicable cuando conviven un convenio sectorial en ultraactividad y uno de empresa.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra aborda una cuestión especialmente relevante tras la reforma laboral del 2021, la determinación del convenio colectivo aplicable cuando concurren un convenio de empresa y un convenio sectorial que, aun siendo anterior en el tiempo, se encuentra en situación de ultraactividad.

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