El 2023 ha sido un año marcado por numerosas novedades normativas que han traído consigo una inmensidad de obligaciones que todas las empresas deben hacer frente desde el punto de vista laboral. A través de este artículo y de la mano de Enrique Ceca y Rocío Guerrero, del departamento Laboral de CECA MAGÁN ABOGADOS, vamos a hacer un repaso de las obligaciones principales, así como los plazos de cumplimiento, que marcarán indudablemente la agenda 2024 de todas las compañías.
1. Ley de Protección del Informante:
En marzo de 2023, la nueva Ley de Informantes que entraba en vigor hacía obligatorio que las empresas contaran con un canal de denuncias. Desde junio, las empresas con más de 250 trabajadores cuentan con esta obligación y este mes de diciembre, ésta se ampliará a las empresas de entre 50 y 250 trabajadores.
Esta ley contemplaba ofrecer un canal externo que velara por el correcto cumplimiento de la norma, una autoridad independiente. Sin embargo, ésta aún no existe.
El incumplimiento de la obligación de implantar un sistema interno de información se tipifica como infracción muy grave que lleva aparejadas multas entre 30.001 a 1.000.000 euros. Igualmente, podrán acordarse:
• la amonestación pública
• la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales
• la prohibición de contratar con el sector público.
2. Novedades en materia de conciliación:
El 30 de junio de 2023 entraron en vigor las novedades aprobadas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre las que destaca la ampliación de permisos, dándose cumplimiento a lo dispuesto en la normativa europea.
Las principales novedades introducidas son las siguientes:
.- Nuevas medidas en materia de conciliación:
• Modificación del concepto de discriminación: Se establece que el trato desfavorable a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación. Con ello se garantiza que las personas trabajadoras que ejerciten estos derechos no puedan sufrir perjuicios como consecuencia de ello.
• Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo: En materia de adaptación de jornada, se amplían los motivos de solicitud del derecho y el proceso de negociación pasa a ser de una duración de 15 días, a diferencia de los 30 días que se establecían hasta la fecha.
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(El artículo completo se puede leer EN EL NÚMERO 15 DE LA REVISTA FACTOR HUMANO)