Preguntas & Respuestas sobre la contratación y la Reforma Laboral

La reforma laboral aprobada en trámite parlamentario el 3 de febrero de 2022 ha introducido cambios de calado, centrados, sobre todo, en reducir la contratación temporal. Además, afecta a la negociación colectiva y la prioridad aplicativa, así como a las medidas de flexibilidad interna en las empresas. Pero las novedades legislativas están causando dudas a los directivos de RRHH y relaciones laborales que esperamos aclarar en este artículo para poder afrontar estos cambios y aplicarlos de forma práctica.

En el último número de la revista Factor Humano hablamos con Alberto Novoa y Javier Reyes, abogados laborales de CECA MAGÁN, sobre las principales cuestiones que han surgido en el ámbito del derecho laboral en estas primeras semanas.

Alberto Novoa (izquierda) y Javier Reyes (derecha)

Contratos fijos-discontinuos

↘ ¿Los contratos fijos-discontinuos pueden ser a tiempo parcial?

Se prevé la posibilidad de celebración de estos contratos a tiempo parcial si está previsto en el convenio colectivo sectorial, en
función de las peculiaridades de la actividad del sector.

↘ ¿Existe un plazo máximo de trabajo en el contrato fijo-discontinuo? ¿Cuánto tiempo pueden estar inactivos? ¿Los tres meses sólo afectan a las contratas?

No se establece una duración del tiempo de trabajo efectivo ni de la inactividad. No obstante, habrá que atenerse a lo establecido por convenio colectivo. Efectivamente, se prevé esa especialidad en materia de contratas.

↘ En la indemnización del contrato fijo-discontinuo, ¿qué tiempo computa?

Según el art 16 del ET, sólo comprenderá el tiempo de trabajo efectivo.

↘ ¿Cómo se entiende la antigüedad del trabajador? ¿Se tienen en cuenta los periodos de inactividad?

Al contrario de lo que ocurre en cuanto al periodo de prestación de servicios a efectos indemnizatorios, comprenderá el tiempo total de la relación laboral y no el tiempo de trabajo efectivo

Contratos temporales

↘ ¿Qué contratos temporales puedo utilizar tras la reforma laboral?

Desaparece el contrato por obra y servicio. La norma permite utilizar únicamente dos tipos de contratos temporales: el contrato temporal por circunstancias de la producción y el contrato temporal de sustitución. Estos contratos sólo se van a poder utilizar en unos supuestos muy concretos y debe existir una causa justificada.

↘ En caso de que tenga que realizar una contratación que supere la duración máxima permitida para los contratos temporales, ¿qué alternativas tengo a partir del 30 de marzo?

La Reforma Laboral presupone que todos los contratos son indefinidos, pero se podrá utilizar el contrato fijo discontinuo y el contrato formativo.

↘ ¿El uso fraudulento del contrato temporal implica una sanción económica o sólo la obligación de hacer un contrato indefinido?

Se prevén ambas consecuencias: por un lado, la conversión en indefinido y, por otro lado, podría implicar una sanción económica
por parte de la ITSS.

(…)

(El artículo completo se puede leer EN ESTE ENLACE)

 

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