En el número 11 de la Revista Factor Humano, Enrique Ceca, Socio responsable del Área Laboral de CECA MAGÁN ABOGADOS, nos habla de las sentencias de los Tribunales sobre los asuntos laborales más controvertidos de 2022 y cómo están marcando las pautas para 2023.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido que, una vez se ha procedido a la inscripción obligatoria de los Planes de Igualdad en el registro público de la Autoridad Laboral competente, opera el silencio administrativo positivo por el transcurso de 3 meses sin resolución expresa. De este modo, una vez hayan transcurrido 3 meses desde su inscripción ante la Autoridad Laboral sin comunicación acerca de la validez del Plan de Igualdad inscrito, se entenderá que éste ha sido admitido por la Autoridad Laboral.
Tras el recurso presentado por la CEOE contra el artículo 5.3 del RD 907/2020, el Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la regulación legal que establece que, a falta de representación legal de los trabajadores en las empresas, la comisión negociadora estará integrada, por la parte de los trabajadores, por los sindicatos más representativos.
Teletrabajo
El Tribunal Supremos ha confirmado que, cuando el plus de transporte contemplado en el convenio colectivo tenga naturaleza extrasalarial, la empresa no debe abonarlo en caso de teletrabajo. Es decir, no procede su abono a los teletrabajadores que no prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella, toda vez que lo que pretende es compensar los gastos incurridos por los trabajadores por tener que desplazarse a su centro de trabajo.
La Audiencia Nacional ha reconocido que la empresa no puede exigir a los teletrabajadores que aporten una cuenta de correo electrónico particular, sino que debe ser la propia empresa quien la proporcione a los trabajadores. En este sentido, cabe recordar la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Trabajo a Distancia que dispone la obligatoriedad de las empresas de dotar las herramientas necesarias para el correcto desenvolvimiento del trabajo a distancia. De esta forma, en caso de que el correo electrónico y el número de teléfono resulten esenciales para el desarrollo de la actividad laboral, es la empresa quien debe proporcionar dichos medios a los trabajadores. (Art 1.1 ET).
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(El artículo completo se puede leer EN EL NÚMERO 11 DE LA REVISTA FACTOR HUMANO)